• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 828/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la improcedente extinción de su contrato por jubilación del empresario al no haber cesado su actividad al momento de producirse la misma pues siguió atendiendo a clientes durante más de un mes; lo que excede del tiempo requerido para la liquidación del negocio; propugnando la empresa recurrente la (rechazada) revisión del relato fáctico para introducir en el mismo un hecho acreditativo de no haber realizado reconocimientos médicos con posterioridad a su jubilación. Partiendo de la hermenéutica jurisprudencial de la norma estatutaria que contempla esta causa de extinción contractual (en singular referencia al reseñado requisito cronológico de coetaneidad) se advierte sobre la razonabilidad del plazo a considerar entre el hecho de la jubilación y el cese de la actividad, significando el Tribunal que en el supuesto por él examinado las actuaciones posteriores a la misma y la extinción del contrato de arrendamiento del local en el que ejercía su actividad, fueron exclusivamente 6 y en un periodo de 1 mes y 6 días; sin que conste actividad alguna posterior, habiéndose producido el cierre del establecimiento, sin que se haya acreditado la efectiva transmisión del mismo ni la continuación de la actividad por otra persona. Lo que le lleva a ponderar el concurso de la causa de extinción legalmente prevista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 708/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia y declara la extinción de la relación laboral de la trabajadora despido improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa , sin solicitar la revisión de hechos probados argumentando que la pérdida de la autorización administrativa para trabajar constituye una condición resolutoria del contrato. El recurso es desestimado por la Sala , que en primer lugar recuerda los requisitos de deben de concurrir en el escrito interponiendo el recurso. Para señalar que en todo caso al no haber instado la revisión de hechos probados debemos de partir de lo allí declarado y en los mismos consta que la actora a la fecha del despido tenía autorización para residir y trabajar en España. Recuerda también la Sala la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se viene a señalar que la pérdida de la autorización para trabajar en España, guarda visos de completa similitud con las causas que se prevén en el artículo 52 ET , en la medida en que imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero; sin que, por otra parte, pueda negarse que estamos ante un supuesto en que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 724/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido disciplinario interpuesto por la trabajadora ,que había firmado un finiquito en el que constaba percibir una indemnización por despido, desestimación que lo fue por falta de acción. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. En primer lugar la Sala desestima los motivos de revisión de hechos y en cuanto la los motivos de denuncia jurídica , recuerda en primer lugar la Sala que corresponde a la parte demandante probar el hecho constitutivo de la acción ejercitada, analizado seguidamente los requisitos que deben concurrir en el finiquito para que tenga valor liberatorio haciendo referencia para ello a una amplia cita de la jurisprudencia. Se viene a razonar que la voluntad resolutoria del contrato plasmada en el finiquito puede proceder bien del mutuo disenso, bien de la extinción por voluntad del trabajador aceptada por el empresario. Así como los requisitos que deben de concurrir para que tenga tal valor liberatorio ,si se firmó con consentimiento no viciado y no supone una renuncia anticipada de derechos, debiendo tenerse en cuenta que el finiquito no es un medio autónomo de extinción de las obligaciones. Concluyendo que en este supuesto al haber suscrito la trabajadora un documento de finiquito que resulta plenamente válido, como tal debe desplegar todos sus efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 736/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario, se le imputa a la actora que una vez finalizada la excedencia voluntaria y habiendo solicitado prestas su servicio mediante teletrabajo , lo que le fue denegado por la empresa , no se reincorporó a pesar de los reiterados requerimiento efectuados por la empresa. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto la motivo de denuncia jurídica también se desestima. Entiende la Sala que la actora era consciente que su centro de trabajo y la prestación de servicios era en España ( Madrid) y que si por razones personales se trasladó a otro Pais ( Méjico) , eso no justifica que la empresa incumpla el derecho de la trabajadora a conciliara la vida laboral y familiar por negarle la posibilidad de teletrabajar. Y habiendo quedado probado las ausencias injustificadas de la trabajadora , conforme al convenio de aplicación es una falta muy grave tipificada con la sanción de despido, sin que pueda entenderse que la misma sea desproporcionada
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 682/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda que por despido objetivos por causas organizativas había interpuesto la trabajadora y lo declara improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la demandante solicitando la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales al venir sufriendo acoso laboral. La Sala desestima el motivo de nulidad de la sentencia así como el de revisión de hechos. En cuanto al motivo de denuncia jurídica, en el que la recurrente plantea la nulidad del despido por venir sufriendo acoso labora, por la Sala se analizan los requisitos que deben de concurrir para apreciar su existencia y que precisa de una efectiva y seria presión psicológica, que sea sentida y percibida por el trabajador acosado al que causa un daño psíquico real que le hace perder la posibilidad de una normal convivencia en su propio ámbito profesional, diferenciándolo de aquellas otras situaciones de conflictividad laboral. Concluye la Sala que no se han aportado indicios por los que se pueda llegar a la conclusión que la trabajadora ha venido sufriendo acoso laboral. En cuanto al otro motivo alegado, discriminación por enfermedad, recuerda la Sala la doctrina sobre la no equiparación de enfermedad a discapacidad y que en ningún caso quedo probado que la trabajadora habia sido de alta médica e incorprado al trabajo cuando fue despedida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 497/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido disciplinario , se le imputa a la trabajadora reiteradas faltas de puntualidad en el trabajo y transgresión de la buena fe contractual, la demandante utilizando su teléfono movil accedía a la aplicación informática de la empresa alterando el indicio y la finalización de su jornada de trabajo. alterando con ello su jornada horaria entre octubre y diciembre de 2022. La sentencia de instancia desestima la demanda y declara el despido procedente, frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. La Sala desestima el motivo de nulidad de la sentencia por falta de motivación y porque en realidad lo que la parte pretende es una nueva valoración de la prueba. Desestima también los motivos de revisión de hechos probados. Y en cuanto a los de denuncia jurídica , considera la Sala que ha quedado probadas las faltas repetidas de asistencia o puntualidad al trabajo en número suficiente y superior al exigido en el Convenio de aplicación para ser tipificadas como falta muy grave , la forma en la que se ha cometido tal incumplimiento fue mediante un uso fraudulento del sistema informático lo que supone una transgresión de la buena fe contractual, concurriendo los elementos de gravedad y culpabilidad suficiente como para ser merecedora de la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 720/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La calificación de la infracción cometida por la trabajadora es correcta, consistente en ausencias durante un determinado período, sin que pueda exigirse a su empleador que los sancionara bajo el tipo del art.88 U) del mencionado convenio, donde se tipifica como falta muy grave .La embriaguez o la toxicomanía habitual durante la jornada laboral que repercuta negativamente en el servicio o fuera de acto de servicio cuando el empleado/a vista el uniforme de la empresa", puesto que no hay prueba -como antes se ha expuesto- de que tales faltas de asistencia al trabajo se cometieran por la toxicomanía, que además, para ser falta muy grave exige que se evidencie durante la jornada laboral, repercutiendo negativamente en el servicio (aquí como agente de clasificación) o por conductas desarrolladas por la actora fuera del servicio, pero vistiendo el uniforme de la empresa (hechos ajenos por completo a la conducta de Doña Manuela).Aun admitiendo que efectivamente Doña Manuela presentara una toxicomanía, en la fecha de las ausencias, a partir del 21 de mayo de 2022, no se ha probado que la misma le impidiera acudir a su puesto de trabajo desde ese momento (no existe cobertura legal mediante un proceso de incapacidad temporal), ni tampoco que existiera un grado tal de afectación de su capacidad mental como para no apreciar que tenía obligación de acudir a su empresa, al menos, para intentar demostrar su falta de aptitudes para desarrollar sus tareas profesionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 884/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido por causas objetivas, organizativas y productivas al considerar que estaban acreditadas las misma y que tampoco se había vulnerado el derecho a la garantía de indemnidad y libertad sindical Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. En cuanto al la posible vulneración del derechos a la libertad sindical, se desestima por la Sala tal alegación pues no habría quedado probado que la empresa tuviera conocimiento a la fecha del despido de la intención del actor de presentarse a las elecciones ni se había comunicado el preaviso de elecciones . En cuanto a la posible vulneración del derecho a la garantía de indemnidad por haber impugna una sanción , comparte la Sala el criterio de instancia que el trabajador concilio con la empresa la sanción por lo que no sería en si un indicio de la vulneración del citado derecho. En cuanto a la concurrencia de las causas alegadas para justificar el despido la Sala parte de los hechos probados y la valoración que de los mismos realizó el juzgador de instancia y en concreto el hecho referido a la situación de la empresa y evolución del negocio no fue impugnado , habiendo quedado probado también la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del actor lo que se habría producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: IGNACIO ESPINOSA CASARES
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirme la sentencia del Juzgado que declaró procedente el despido, razonando, tras rechazar la nulidad, al no resultar acreditada infracción procesal alguna y la revisión de hechos probados sin citar documento o pericia que avale sus pretensiones, debe concluirse que se trata de incumplimiento grave y culpable de las obligaciones asumidas por el trabajador con ocasión de la relación laboral y que son especialmente exigibles a quienes, como el actor, ostentan relevante posición de garante en la tutela y cuidado de las materias que manipula, tratándose de una empresa dedicada a la elaboración de pinturas, en la que el riesgo de incendio es elevado. Y ello sin que quepa entender que se trata de una sanción desproporcionada, o que se trate de conductas toleradas por la empresa. Así, en relación a la proporcionalidad de la sanción, corresponde al empresario la facultad de imponer la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones. De este modo, corresponde al empresario la facultad de imponer la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones, y en el presente caso, atendiendo a la regulación expresa del Convenio de aplicación, la conducta cometida por el trabajador constituye falta muy grave susceptible de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 515/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario formulada por el trabajador, se le imputaba al trabajador transgresión de la buena fe contractual y haberse apropiado de bienes de la empresa, el actor estaba afiliado a un sindicato. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica , en primer lugar considera la Sala que se ha cumplido con el tramite de dar audiencia la delegado sindical pues se le remitía el expediente sancionador , distinto es que se hicieran alegaciones. En segundo lugar y en cuanto a la validez de la prueba obtenido a través de las cámaras de videovigilancia , la Sala que realiza una amplia reseña de la Jurisprudencia y partiendo de los hechos declarados probados, en los que consta que existía en la empresa carteles anunciando la existencia de cámara de vigilancia y además se había denunciado la sustracción de bienes de la empresa, considera que la medida es proporcionada y no es imprescindible notificar al trabajador la instalación de aquellas. En cuanto a la valoración de la sanción de despido, partiendo de los hechos declarados probados y la valoración que de los mismos corresponde al Juzgador de instancia considera ajustada a derecho la sanción de despido impuesta, confirmado con ello la sentencia de instancia.

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