• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5248/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora fue objeto de un despido disciplinario al fingir la devolución de unas prendas que previamente había adquirido, para lo que llevó a cabo una auto autorización no permitida por la normativa interna. La empleadora utilizó como medio de prueba las imágenes obtenidas a través de las cámaras instaladas en el lugar de trabajo. El JS declaró el despido procedente. El TSJ revocó la sentencia y lo declaró nulo por el carácter ilícito de la videovigilancia mantenida. Por la Sala IV se examinan cuáles son los requisitos que han de concurrir para entender cumplido el deber de información en el uso de dispositivos de vigilancia en el lugar de trabajo previsto en el art.89 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Sigue el criterio fijado en la STS IV de 22 de julio de 2022 (Pleno) rcud.701/2021, en el que se examina la compatibilidad de la vigilancia encubierta con el art. 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y recoge la doctrina constitucional. Aplicándolo al caso concreto, valora que las cámaras de videovigilancia eran visibles, los empleados conocían su instalación, los representantes de los trabajadores habían sido informados y existía una sospecha indiciaria, utilizándose las cámaras para comprobar un hecho concreto. Considera que la prueba de videovigilancia es válida. Estima el recurso de casación unificación doctrina de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 714/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido y condena a la empresa para la que la actora venía prestando sus servicios y absuelve a la nueva adjudicataria del mismo. Es de aplicación el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa saliente, que fue la condenada, que se estima. Se argumenta por la Sala que el hecho que la empresa saliente no facilita a la adjudicataria del servicio la documentación requerida en al convenio de aplicación no es imputable a la empresa saliente pues desconocía cual fue la empresa entrante y nueva adjudicataria. Se recuerda por la Sala citando a tal efecto Jurisprudencia que en tales casos debe de prevalecer el derecho del trabajador a conservar el empleo y la vigencia de la relación laboral , todo ello sin perjuicio, que la nueva adjudicataria pueda reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Razonado la sala que tampoco aquí puede atribuirse responsabilidad alguna a la empresa saliente por no haber efectuado esa remisión de documentación a la empresa entrante pues trató de saber quién era, comunicando la situación tanto a la demandante como a quien había contratado con ella la prestación del servicio. La Sala estima el recurso y condena a la empresa entrante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 649/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido objetivo por causas organizativas y lo declara improcedente por error inexcusable en la indemnización puesta a disposición del trabajador. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación tanto por el trabajador como por la empresa, siendo ambos desestimados. En primer lugar la Sala desestima la alegación de inadmisibilidad del recurso del trabajador alegada por la empresa. Desestima la Sala los motivos de revisión de hechos probados alegados por el trabajador y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se solicita por el trabajador que se declare la nulidad del despido por haberse encontrado en situación de Incapacidad Temporal, lo desestima la sala pues si bien es cierto que se habría invertido la carga de la prueba la empresa, como se razona en la sentencia recurrida, habría acreditado que concurría la causa organizativa alegada por la empresa, si bien declara la improcedencia por un error inexcusable en la puesta a disposición de la indemnización. Se desestima también por la sala la pretensión que se modifique la cuantía de la indemnización y ello partiendo del salario declarado probado. En cuanto al recurso de la empresa, cuya pretensión es que se declarase la improcedencia se desestima por estar indebidamente formalizado al no citar norma infringida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1710/2023
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se justifica un trastorno adaptativo reactivo a situación laboral, en tratamiento en USM de larga evolución y microcirugía endolaringea por pólipos vocales (enero de 2020) con buena evolución, de lo que objetivamente no cabe derivar ni una perdida completa de su aptitud de empleo útil, ni siquiera de la concreta, ni de forma total ni parcial, para su actividad profesional como teleoperadora, por más que requiera un uso intensivo de la voz y comunicación continua con terceros, constando que, tras aquella intervención fue revisada en febrero (con resultado normal, buena voz y molestias locales) y en junio de 2020, sin objetivarse pues ya entonces patología orgánica que justificara aquella disfunción de la voz, que había motivado la situación de IT precedente. Respecto al trastorno adaptativo reactivo, la situación laboral, los términos no se concretan, y de larga evolución (seguimiento desde el 2014) estaría también en tratamiento y no consta cursara entonces con sintomatología grave incompatible con su trabajo, de hecho, y al margen otros diagnósticos (trastorno depresivo persistente y trastorno de personalidad, rasgos cluster) en tiempo muy posterior (octubre de 2021), tras reincorporarse al trabajo en mayo de 2020, no causo baja por tal causa hasta febrero de 2021, no siendo siquiera invocada por la empresa para extinguir su contrato por supuesta ineptitud sobrevenida, despido producido 2 años después de concluido el expediente, sin que se se conoza si se impugnó o no
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 1864/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la mayor indemnización que postula un trabajador afectado por un despido colectivo en un contexto de concurso rechazó la sentencia de instancia la pretensión adí deducida tanto en razón al efecto positivo de la cosa juzgada (plasmada en el acuerdo transaccional en que derivó el conflicto colectivo precedente), como por el hecho de no haber mantenido vinculo contractual con las codemandadas (no pudiendo afirmarse que la venta de las plantas de Alcoa Inespal no se haya ajustado a los términos pactados), además de haber transcurrido 1 año desde la fecha de extinción de su contrato para la reclamación de un perjuicio que no acredita quien no está legitimado para percibir una mejora prevista para el personal, activo o con reserva del puesto de trabajo. Desestimando la prescripción excepcionada (al fijarse su dies a quo en el conocimiento de la sentencia de conflicto) como también el efecto de cosa juzgada que se pretende atribuir a un acuerdo transaccional (que ni es sentencia firme ni su ámbito objetivo vincula a la pretensión litigiosa), advierte la Sala (respecto al fondo) que del irrevisado relato fáctico de la sentencia no se colige incumplimiento contractual ni negligencia alguna (circunstancia qwue descarta la propia RLT).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MIRON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 441/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad del despido (por vulneración de los DDFF a la Libertad Sindical y Garantía de Indemnidad) cuya procedencia se declara bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) sobre la base de haberse obviado la prueba (videográfica) que fue propuesta, admitida y practicada. Cuestión (de valoración probatoria) que constituye per se un inobservado deficit formal de la sentencia al vincularse a la misma una cuestión (valorativa) ajena al mismo y ello en la medida que el Juzgador apreció la totalidad de la prueba aportada en singular referencia a la la testifical de ambas partes. Acreditada la actuación vindicativa del demandante, tanto en defensa de sus derechos como los de sus afiliados y representados (participando activamente en la huelga en su condición de trabajador-representante sindical) se considera, ello no obstante, suficientemente neutralizados los indicios de vulneración alegada en función de la pobado incumplimiento consistente en pinchar dos ruedas del vehículo de un compañero; habiendo procedido, asimismo, a introducir ramas en los barrotes de la puerta de entrada a fin de bloquearla. Incumplimiento que reuniendo los requisitos de gravedad y culpabilidad exigidos por el tipo-infractor impide considerar la aplicación al caso de la invocada Doctrina Gradualista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 2328/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión por él deducida al considerar que la impugnada MSCT no es tal al responder al regular ejercicio de una facultad empresarial; reduciendo su jornada porque la mayor actividad por desayunos tiene lugar a partir de las 10:00 horas; no concurriendo el indicio de discriminación. Tras advertir sobre la admisibilidad del recurso para solventar la cuestión referida a la vulneración de DDFF, y desde la dimensión jurídica que ofrece un revisado relato fáctico se da respuesta a la cuestión nuclear de la litis cual es si la reducción de jornada trae causa de las reclamaciones formuladas por el actor; examinándose la misma en función de los principios informadores de la Garantía de Indemnidad y la inversión probatoria de acreditarse aquellos indicios de vulneración. Así lo constata el Tribunal ante la inalterada sucesión cronológico-objetiva de unos hechos sin que la empresa los haya neutralizado; considerando, así, nula la decisión empresarial. De ello se sigue la postulada indemnización por los daños irrogados no sólo los morales (ex LISOS) asociados a aquella vuilneración sino tambien los referidos al abono de los salarios que dejó de percibir por la menor jornada realizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 232/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presente resolución, confirma la sentencia del juzgado de lo social que había declarado la prescripción de la acción de reclamación de cantidad. La Sala de suplicación sostiene que en este caso la acción meramente declarativa concerniente al reconocimiento de antigüedad carece de eficacia interruptiva en cuanto que las premisas allí consideradas no fueron siquiera las mismas que condicionaban el devengo del premio de antigüedad, dado que la Instrucción que regulaba el mismo, establecía para su devengo acreditar 45 años de servicio efectivo y, en el caso de la antigüedad reclamada en el pleito mencionado lo que se trataba eran los efectos laborales de la persistencia del vínculo laboral durante el periodo de prestación del servicio militar obligatorio, que se declara como periodo de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 973/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de Cantabria descarta la nulidad del despido, por falta de audiencia previa al trabajador, dada la fecha de publicación de la STS 1250/2024, de 18 noviembre (rec. 4735/2023) que delimita el cambio de jurisprudencia, de modo que en el momento en que tuvo lugar el cese de la actora era aplicable la excepción de la norma; lo que lleva a aceptar la inexistencia de defectos formales en la adopción del despido disciplinario de la actora. Sobre los hechos imputados, siendo la actora auxiliar de atención domiciliaria y estando encargada de la limpieza en domicilios y del acompañamiento de los usuarios a las citas médicas, cometió los tres hechos objeto de sanción, en concreto, que no limpió los baños y el salón de los domicilios particulares encomendados, en febrero de este año, y no atendió los días 15 y 17 de enero de 2024, adecuadamente, a los usuarios de una Comunidad religiosa a los que acompañó a consultas médicas:,tampoco trajo consigo citas de las siguientes consultas de los citados usuarios. Dichas conductas son, para el Magistrado de instancia, de suficiente gravedad para justificar una sanción tan grave como el despido, criterio compartido por esta Sala, sin que exista razón alguna para la aplicación de la doctrina gradualista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 528/2024
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido interpuesta por el actor ,que viene prestando sus servicios laborales con una relación laboral especial de alta dirección , frente a la decisión empresarial de desistir de la relación laboral. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica se centran en calificar si la relación laboral es o no de alta dirección. Por la Sala se hace una amplia referencia a la jurisprudencia en la que se analizan los requisitos que deben de concurrir para que la relación laboral sea calificada de alta dirección. Llegando la Sala a al conclusión que no cabe sino considerar que se daba esa relación de carácter especial, dados los amplios poderes que se le otorgaron por el representante de la sociedad y que ejercitó en numerosas ocasiones las facultades que se le conferían como resulta de los documentos a los que, como dijimos, el propio juzgador de instancia se remite, manteniendo que "no se niega el ejercicio de las funciones de dirección", se le ha designado como representante con funciones propias de miembro del Consejo de Administración sin que conste que sus funciones estuvieran sometidas a alguna directriz o aprobación. Concluye la Sala que no ha existido despido sino un desistimiento empresarial desestimando el recurso y confirma la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.